La Auditoría Energética es un proceso cada vez más demandado y necesario para poder analizar el consumo energético de una empresa y detectar las posibles medidas que se puedan adoptar para controlar y reducir dicho gasto. Además, y desde la entrada en vigor del Real Decreto 56/2016 se ha convertido para una gran cantidad de empresas en una obligación que, de no cumplirse, puede acarrear importantes sanciones.

En este sentido EFYTECH destaca que es el artículo 2 del Real Decreto 56/2016 el que nos señala quienes están obligados a llevarla a cabo. Esta normativa establece que la Auditoría Energética será obligatoria para todas las organizaciones que cumplan con alguno de los siguientes condicionantes:

  1. Empresas que ocupen a más de 250 trabajadores.
  2. Empresas cuyo volumen de negocio anual (facturación) sea superior a 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros.
  3. Grupos de sociedades definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.

En este sentido EFYTECH recomienda, para evitar posibles errores a la hora de interpretar estos condicionantes, que el cumplimiento de un único requisito ya obliga a la empresa a realizar la Auditoría Energética. Además, y en lo que respecta al número de trabajadores, este dato se tomará de un Informe de Plantilla Media (IPM) de la empresa, el cual emite la Seguridad Social, por lo que empresas que estacionalmente contraten a un gran número de trabajadores también pueden verse obligadas a realizar una Auditoría Energética. Por último, se debe de tener en cuenta que las empresas que tengan consideración de PYMES, de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Real Decreto, excepto en el caso de que formen parten de un Grupo de Sociedades tal y como se indica en el concionante definido como c).

Una vez detectada la necesidad, o no, de realización de Auditoría Energética según las prescripciones de EFYTECH lo siguiente que tenemos que señalar es la periodicidad de realización de la misma, pues la ejecución de una primera Auditoría Energética no nos va a eximir de tener que realizar otra en el futuro. En este sentido debemos remitirnos al artículo 3 del referido Real Decreto 56/2016, en donde se nos indica que será cada cuatro (4) años, a contar desde la fecha de la última Auditoría Energética realizada, cuando se tendrá que llevar a cabo este trámite.

Para definir la fecha de la última Auditoría Energética realizada EFYTECH aconseja que debemos tener en cuenta los siguientes factores:

  1. El momento en el nace la obligatoriedad de realizar la primera Auditoría Energética será, para las empresas que cumplan alguno de los condicionantes señalados anteriormente, de nueve (9) meses a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto 56/2016, según nos señala el artículo 14 de la referida normativa.
  2. En caso de empresas que hayan realizado una Auditoría Energética con posterioridad al 5 de diciembre de 2012 será la fecha de dicha auditoría la que se tome como “primera auditoría” para calcular el período de cuatro años señalados en el referido artículo 3, sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior.
  3. Si, una empresa adquiere la condición de gran empresa, para lo cual se deben cumplir los requisitos para ser considerada como tal durante, al menos, dos (2) ejercicios consecutivos, dicha empresa deberá someterse a su primera Auditoría Energética en el plazo de nueve meses, a contar desde el momento en el que se cumpla con este requisito, según nos dicta el artículo 3 del Real Decreto 56/2016.

Dicho todo esto solo nos queda señalar que, el no cumplir con la realización de la Auditoría Energética en los tiempos marcados por el Real Decreto 56/2016 acarreará para la empresa infractora, según señala el artículo 14 de la mencionada normativa, una infracción tipificada como muy grave, con una sanción que puede ir entre los 10.001 € y los 60.000 €.

Por tanto, y si usted está incluido en alguno de los casos que hemos señalado anteriormente y desea contar con el respaldo de EFYTECH, una empresa con 25 años de experiencia en el sector, no dude en contactar con nosotros y le daremos, sin ningún compromiso, presupuesto para llevar a cabo su Auditoría Energética según RD 56/2016.